¿Cómo saber si tengo un embargo?

ComoSaberSiTengoUnEmbargo

Para empezar este texto, es necesario decir que el embargo es el resultado de un procedimiento judicial. Específicamente, las instituciones otorgantes acuden a este tipo de mecanismo para reclamar el pago de una deuda.

Dicho eso, el embargo puede definirse como la resolución de una autoridad en la que se ordena retener los bienes de una persona. Mediante esta acción se busca que el patrimonio decomisado pueda ser utilizado para saldar algún compromiso no atendido.

Una vez explicada esta parte, para saber si una persona tiene un embargo es necesario conocer cómo procede éste. Aquí, te daremos todos los detalles.

El embargo y su procedimiento

Para que un embargo proceda, primero debe existir una demanda. Este recurso debe ser emprendido por la institución otorgante de crédito afectada y que exige el pago de la deuda.

La demanda debe ser presentada ante un juez de la República. Esta autoridad evaluará el caso y su misión será comprobar que existe un incumplimiento de deuda amparado en títulos ejecutivos.

Una vez evaluadas las pruebas presentadas por la parte afectada, será obligación del juez notificar al deudor sobre el procedimiento que se ha emprendido en su contra.

Entonces, a la pregunta: ¿Cómo saber si tengo un embargo? La respuesta es simple, pues será la misma autoridad la que notificará. 

De manera específica, el juzgador enviará un requerimiento judicial. Mediante esta comunicación se exhortará a realizar el pago correspondiente para liquidar la deuda. Para ello, se establecerá un plazo para cumplir con lo solicitado.

De no hacer caso al requerimiento del juez, y no pagar la cantidad requerida, se podrá decretar el embargo.

¿Qué sí se puede embargar?

Si estás en proceso de embargo, debes saber que la legislación colombiana establece una serie de elementos que no pueden ser susceptibles a la retención. Específicamente, el artículo 1677 del Código Civil colombiano marca que no puede considerarse para embargo:

 

  • El salario mínimo.
  • El hogar del deudor, el de su mujer e hijos; así como la ropa necesaria para el abrigo de la familia.
  • Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
  • La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
  • Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

Además de lo anterior, el artículo 594 del Código General del Proceso complementa la lista de bienes no embargables, entre los que se contemplan:

  • Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
  • El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
  • El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
  • Los derechos personalísimos e intransferibles.
  • Los derechos de uso y habitación.

Paga y dale la vuelta al embargo

Recuerda que la mejor alternativa es evitar a toda costa que se pueda presentar un proceso de embargo.

Para ello, si no puedes hacer frente a tus obligaciones financieras, lo mejor es buscar alternativas y evitar que el problema crezca. Voltear la mirada y hacer como que el problema no existe, para nada es solución.

El no cumplir con el pago de crédito, no sólo puede desembocar en perder el patrimonio a través de un embargo, sino, además, cierra las puertas a posibles nuevos créditos.

Si has dejado de pagar, trata de negociar. Y si de conciliar se trata, una opción viable son las Reparadoras de Crédito. Este tipo de alternativas lo que hacen es acordar un nuevo modelo de pago con los acreedores. A la par, se establece un plan de ahorro personalizado, que permite generar los recursos para liquidar las deudas sin pedir más préstamos. 

Deja un comentario

Descubre más desde Borrón y Cuenta Nueva

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo